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La Comisión Europea propone que los puertos españoles paguen Impuesto de Sociedades

Fuente: diariodelpuerto.com

La Comisión Europea (CE) abrió ayer un nuevo frente con España en materia de puertos al proponer que los puertos españoles paguen Impuesto de Sociedades, pues considera que la actual exención no es compatible con el régimen comunitario en materia de ayudas estatales.

En línea con lo reclamado ya a Holanda, Bélgica y Francia, y a la par que con Italia, la Comisión Europea dio ayer a España un plazo de dos meses para que ajuste la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales.

Según la Comisión Europea, “una exención en el impuesto de sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas puede suponer una ventaja competitiva cuando estos puertos operan en el mercado interior y, por lo tanto, implica una ayuda estatal que puede no ser compatible con las normas de la UE”.

En España, siempre según fuentes de la Comisión, “los puertos están exentos de Impuesto de Sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, incluso, los puertos están totalmente exentos del Impuesto de Sociedades”.

En Italia, también advertida ayer por la CE, los puertos están totalmente exentos del Impuesto de Sociedades.

Ya en abril de 2018, la Comisión informó a España y a Italia de sus reservas en relación con los regímenes tributarios aplicables a sus puertos.

Ahora, tras las alegaciones pertinentes, la Comisión concluye, con carácter preliminar, que tanto en Italia como en España los regímenes tributarios vigentes conceden a los puertos una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales

Por tanto, la Comisión invitó ayer a España y a Italia a adaptar sus normativas para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, contribuyan al Impuesto de Sociedades de la misma forma que las demás empresas en ambos países, dando un plazo de dos meses para actuar y tomar las medidas pertinentes.

En los últimos años, la Comisión ha exigido también a los Países Bajos, Bélgica y Francia que eliminen las exenciones en el Impuesto de Sociedades para sus puertos.

Para la comisaria Margrethe Vestager, encargada del área de Política de Competencia, “los puertos son infraestructuras clave para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Por ello, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten un amplio margen para que los Estados miembros apoyen a los puertos e inviertan en ellos. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar una competencia leal en toda la UE, los puertos que generan beneficios a partir de sus actividades económicas deben tributar de la misma forma que otros operadores económicos, ni más ni menos”.

Cuando se considere que una ayuda existente vulnera las normas de la UE sobre ayudas estatales, la Comisión, como primer paso, informa al Estado miembro sobre sus reservas. A la vista de la respuesta, la Comisión puede después proponer medidas adecuadas para adaptar la medida a las normas de la UE sobre ayudas estatales, caso de lo realizado ayer con España e Italia.

Si finalmente España no acepta esta propuesta, la Comisión puede decidir, como tercer paso, iniciar una investigación en profundidad para verificar la compatibilidad de la ayuda existente. Si la Comisión concluye que el régimen no es compatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales, puede exigir a España que ponga fin al régimen de ayudas que falsea la competencia en el mercado único.

Según la Comisión Europea, “eliminar las ventajas fiscales no justificadas no supone que los puertos no puedan seguir recibiendo apoyo del Estado”.

De acuerdo con la referencia hecha pública ayer por la Comisión, “los Estados miembros cuentan con diversas posibilidades de apoyo a los puertos que se ajustan a las normas de la UE sobre ayudas estatales, por ejemplo, con el fin de alcanzar los objetivos de la UE en materia de transporte o de poner en marcha inversiones de infraestructura necesarias imposibles sin ayudas públicas”.

Según la normativa comunitaria actual, “los Estados miembros pueden ahora invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin verificación previa de la UE”, afirma la Comisión.

Tipos de mercancía en el transporte internacional: clasificación

Fuente: logismarket.es

A la hora de preparar partidas en el transporte internacional, es importante tener en cuenta el espacio que ocupan en la clasificación de los distintos tipos de mercancía que existen, ya que cada una requerirá unas necesidades específicas de preparación y transporte. En este artículo destacamos los principales criterios que se utilizan para clasificar mercancías a nivel europeo.

1. Clasificación según su ordenación: el Sistema Armonizado

Fruto de la globalización de los mercados, en los años 80 la Organización Mundial de Aduanas (OMA por sus siglas en inglés) puso en marcha el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, más comúnmente conocido como “Sistema Armonizado” o “SA”.

Se trata de una clasificación de mercancías que parte de la base de que sean materias primasproductos brutossemiproductos y productos elaborados. El documento consta de 21 secciones y 97 capítulos que detallan cada tipo de mercancía.

El objetivo del Sistema Armonizado es simplificar el intercambio de bienes y de información en el transporte internacional. Es utilizado en los aranceles aduaneros y también ayuda a procesar estadísticas de comercio. El uso del SA es vinculante para las partes contratantes.

La última actualización del Sistema Armonizado se realizó a inicios de 2017 y, además de incluir la lista completa de mercancías y con partidas y subpartidas, agrega una guía para la interpretación de los códigos y abreviaciones designados por esta normativa internacional.

 

2. Clasificación según la naturaleza de las mercancías

En este caso, existen los siguientes tipos de mercancías según su naturaleza:

  • Naturaleza perecedera: se trata de un tipo de mercancía que cuenta con una vida útil de 1 a 7 días. Aquí encontramos por ejemplo la fruta, los lácteos o las flores frescas. Está encuadrada dentro del transporte de mercancía a temperatura controlada.
  • Animales vivos: se les aplica una compleja legislación. En España es de aplicación la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, además de la normativa europea vigente.
  • Naturaleza no perecedera: en este caso, tiene una vida útil de más tiempo, como por ejemplo los alimentos envasados que no necesitan refrigeración.
  • Naturaleza frágil: son productos que deben transportarse y manipularse con especial cuidado, ya que son fácilmente rompibles. Ejemplos de ellos son los huevos, la cerámica y los objetos de cristal.
  • Naturaleza peligrosa: estos productos presentan riesgos inherentes a su composición y están regulados por una normativa especial de la que hablaremos en la siguiente sección. Suelen ser derivados del petróleo, gases, productos químicos o inflamables.
  • Naturaleza dimensional: en este caso, se trata de productos de gran tamaño que exigen una manipulación y transporte especial por ello, además de permisos específicos.

 

3. Clasificación por la peligrosidad de las mercancías

En el transporte internacional es muy importante tener en cuenta si la mercancía es peligrosa. Si se da este caso, esta cuenta con una normativa específica que afecta a todas las dimensiones del transporte: envase, embalaje, señalización, vehículos especiales, instrucciones de manipulación específica, EPI para el personal que realice las operaciones.

Además, las mercancías peligrosas no pueden transportarse de cualquier forma. Para regular esto, los requisitos difieren en función del medio de transporte:

La CNMC insta a que remolque y practicaje puedan ser prestados por buques extranjeros

Fuente: diariodelpuerto.com

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dio a conocer el viernes un informe sobre la reserva de bandera en los servicios técnicos náuticos en los puertos españoles en el que insta a que se suprima esta excepción para que en, aras de la libre competencia, servicios como el remolque, el practicaje o el amarre puedan ser prestados por buques extranjeros.

Según la actual normativa, solo buques registrados en España puedan acceder a determinados servicios en los puertos nacionales. Esta medida, conocida como reserva de bandera, supone que solo esos buques pueden ser utilizados para prestar servicios de remolque, practicaje o amarre.

Para la CNMC, “se trata de una medida proteccionista contraria al derecho europeo” que está provocando que estos servicios en España “estén principalmente en manos de empresas monopolísticas que cobran tarifas excesivas”.

El informe publicado por la CNMC responde a una consulta planteada por el Instituto Nacional de la Marina sobre el establecimiento de una reserva de bandera en la prestación de servicios portuarios.

A juicio de la Comisión, desde hace décadas el sector de servicios portuarios sufre una intensa competencia internacional por parte de buques registrados en otros países.

Ante esta realidad, la reserva de bandera es una medida proteccionista que se utilizó en el pasado como reacción a esa competencia internacional. De esta forma, se permite únicamente a buques registrados en un país, en este caso en España, acceder a servicios técnico-náuticos, como son el practicaje, remolque y amarre.

Según la CNMC, “se ha comprobado que este tipo de medidas acaban siendo ineficaces y generan conflictividad en las relaciones comerciales internacionales”.

La Comisión recuerda que el buen funcionamiento de estos servicios portuarios es un elemento fundamental en el comercio internacional, que se realiza principalmente por transporte marítimo. Sin embargo, a juicio de la CNMC, en el caso español, “la gestión de los servicios técnico-náuticos presenta un amplio margen de mejora”.

La Comisión denuncia que “habitualmente son empresas monopolísticas, que cobran tarifas excesivas y fijadas de forma poco eficiente, las que realizan esas actividades, según reconoce Puertos del Estado”.

De esta forma, en su informe, la CNMC recuerda que “limitar la prestación de los servicios portuarios a buques con bandera española supone fuertes restricciones a la competencia”.

En primer lugar, “limita la entrada de nuevas empresas, al prohibir el acceso de buques extranjeros, que podrían introducir eficiencia e innovación en el sector”.

En segundo lugar, “refuerza el poder de las empresas que ya están en el mercado, generalmente en régimen de monopolio. De esta forma, aumenta el riesgo de mayores precios y peor calidad del servicio”.

Por último, “el hecho de que la reserva de bandera se esté solicitando por la patronal de empresas instaladas y que coincida con la amenaza de entrada de empresas internacionales (en especial en el sector de remolcadores) aumenta el riesgo de ‘captura del regulador’, es decir, de que la medida responda únicamente al beneficio de las empresas que están instaladas en el mercado y no al interés general”, denuncia la CNMC.

El Gobierno impulsa el bunkering de GNL con una reducción en los peajes de hasta el 70%

Fuente: diariodelpuerto.com

El BOE publicó el sábado 22 de diciembre una trascendente orden ministerial que transforma de raíz el factor competitivo de suministrar GNL a buques en puertos españoles.

El Ministerio de Transición Ecológica ha impulsado una amplia modificación de los peajes establecidos a la carga de GNL a buque que suponen una reducción de hasta un 70% del coste que hasta ahora había que abonar por este tipo de bunkering en los puertos españoles.

La orden ministerial, que establece los peajes que estarán vigentes en 2019, reduce considerablemente tanto el término fijo como el término variable del peaje y establece nuevos límites para favorecer las operaciones de pequeño tamaño, las más beneficiadas desde el punto de vista del bunkering.

Así, por un lado, frente a los baremos vigentes desde 2014 para operaciones de menos de 9.000 metros cúbicos y más de 9.000 metros cúbicos, pasamos ahora a operaciones de menos de 2.000 metros cúbicos, de entre 2.000 y 5.000, de entre 5.000 y 15.000 y de más de 15.000.

A partir de estas nuevas variables y con los nuevos coeficientes, se produce una reducción de los términos variables del peaje de entre un 75,2% y un 25,5% y en los términos fijos de entre un 42,5% y un 76%, lo que da como resultado que las empresas navieras que carguen GNL vayan a ver reducida su factura hasta en un 70%.

En concreto, por tomar diversos tramos como referencia, para una operación de 2.000 metros cúbicos hablamos de una reducción del coste del peaje del 70%; para una operación de 5.000 metros cúbicos hablamos de un 63,8% menos; para una carga de 9.000 metros cúbicos la reducción estaría en el entorno del 47%; y si ya nos vamos a la cifra de 15.001 metros cúbicos la rebaja será del 46%.

Para aquellos servicios de búnkering que se hagan de barco a barco se aplica un descuento del 20% en estas tarifas.

Estos peajes básicos están en función de que al menos se contraten 12 cargas durante un año., estableciéndose sobrecargos en los peajes en función de se produzcan al menos 3 cargas en un periodo de 3 meses; de al menos 1 carga al mes; o de cargas contratadas fuera de la programación mensual, que en este caso concreto, por ejemplo, verán duplicado su precio, según la orden ministerial.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos, a la espera de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elabore una nueva metodología definitiva de cálculo de los peajes, ahora mismo se estaban aplicando los valores que entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y que “se han demostrado demasiado elevados para las operaciones de pequeño tamaño, lo que impide la prestación de servicios competitivos de bunkering de GNL y, en consecuencia, dificultan la implantación de un combustible que resulta muy adecuado para cumplir con las obligaciones de emisiones impuestas por la normativa internacional”.

Según la exposición de motivos, “estas circunstancias han sido manifestadas tanto por los comercializadores como por los titulares de las plantas de regasificación, diversas autoridades portuarias y el propio Puertos del Estado”, de ahí la decisión adoptada.

Valores razonables

Desde el propio Organismo Público Puertos del Estado se pone en valor que “esta orden impulsa el mercado de suministro de gas natural licuado en el transporte marítimo” pues su ”aprobación va a permitir el desarrollo de este mercado al establecer unos valores razonables en los peajes, dado que hasta su publicación la iniciativa privada no podía formalizar los contratos de suministro necesarios y se estaban desviando las recargas para suministros de bunkering hacia otros países habida cuenta de que hasta ahora los peajes estaban fuera de mercado a nivel UE”.

Según fuentes de OPPE consultadas, “con esta nueva regulación, el Gobierno de España favorece uno de los objetivos del Ministerio de Fomento, el desarrollo de las infraestructuras de suministro, en su Marco de Acción Nacional, siendo OPPE un proponente muy activo, junto al sector gasista” para lograr que “los puertos españoles ganen competitividad en el suministro de GNL”.

¿Dónde residen los principales riesgos laborales en almacenes?

Fuente: logismarket.es

A pesar de la popularidad que tienen los vídeos de accidentes manejando carretillas elevadoras y otros equipos de manutención, los riesgos laborales en almacenes no son un asunto baladí. De hecho, los accidentes de trabajo en el sector del transporte y almacenamiento han aumentado un 6,1 % entre enero y octubre de 2017 frente al mismo periodo anterior.

La seguridad laboral de los trabajadores del almacén es un asunto prioritario para todo jefe o responsable. Sin embargo, ¿cómo identificar los principales riesgos laborales en almacenes? En este post repasamos los factores de riesgo más comunes.

 

1. Factores de riesgo laboral en almacenes

Los riesgos más comunes en el ámbito del almacén están relacionados con tres áreas:

  • El tipo de productos almacenados.
  • La manipulación y transporte de los productos.
  • Las características y distribución del almacén.

 

– Naturaleza de los productos almacenados

El tipo de mercancías almacenadas suelen ser origen de riesgos laborales por su naturaleza y las características del embalaje que las contiene. Para ahondar en ello, no dejes de visitar nuestro post sobre tipos de mercancías donde explicamos en detalle cómo se pueden clasificar.

En este sentido, no serán iguales las problemáticas ligadas al almacenamiento de mercancías peligrosas que a otros productos cuyo contacto con ellos resulta inofensivo para la salud. Además, en el caso de las mercancías peligrosas, la seguridad va más allá de los trabajadores, ya que los riesgos químicos o biológicos se pueden convertir en un problema de salud pública.

Por otro lado, el peso y tamaño de las mercancías pueden entrañar complicaciones relacionadas con su manejo, lo que nos lleva al siguiente punto.

 

– La forma de manipular la mercancía almacenada

La manipulación de objetos también puede representar un riesgo para el trabajador. Esta puede realizarse de forma manual o automática:

  • Riesgos de manejo manual: están relacionados con la utilización de herramientas manuales que puedan resultar peligrosas por ser cortantes, punzantes…, pero también con el levantamiento de peso, las tareas repetitivas, entre otros.
  • Riesgos de manejo automático: están sobre todo ligados al manejo de los equipos de manutención manual como las transpaletas o los que son eléctricos o a motor como las carretillas elevadorasapiladores o recogepedidos.

Accidente con transpaleta en el almacén

 

–  Las características de las instalaciones del almacén

En este caso, las instalaciones del almacén determinan la esencia de los riesgos laborales. Existen riesgos derivados de:

  • Los flujos de circulación: hay que revisar la organización y el funcionamiento de los mismos, la señalización debe estar situada correctamente…
  • El tipo de estanterías de almacenamiento: la disposición de las estanterías, la altura de las mismas y el material de que están hechas también implica riesgos que considerar.
  • Ambiente del almacén: dependerán de si el almacén es exterior o interior, el ruido ambiental, el exceso o falta de luz, de la temperatura tanto por frío como por calor…
  • Limpieza y acondicionamiento: un mantenimiento deficiente del almacén provoca caídas y tropiezos por falta de limpieza, suelos resbaladizos…

 

2. Seguridad preventiva en los almacenes

La base de la seguridad laboral en los almacenes está en la prevención. ¿Cuáles son los pasos básicos? Estas son algunas sugerencias.

– Revisar la organización del personal: verificar si el trabajo se desarrolla con urgencia o rápido, los riesgos unido a los turnos de noche, estudiar cómo limitar el número de tareas repetitivas…

– Asegurar una correcta ventilación e iluminación: las zonas con falta de luz pueden suponer un riesgo añadido para la operatividad del almacén.

– Comprobar la señalización del almacén: extintores, salidas de emergencia, normas de circulación…

– Analizar el flujo de circulación para identificar situaciones de riesgo con antelación y ponerle solución.

– Proveer al personal, además de formación apropiada, de unos Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados que palíen los riesgos de su puesto de trabajo.

– Realizarse un correcto mantenimiento de los equipos de manutención: una avería en una carretilla elevadora puede suponer un riesgo grave para el trabajador.

Aduanas impulsará una normativa para que la utilización de la VUA sea obligatoria

Fuente: diariodelpuerto.com

La Agencia Tributaria tiene previsto impulsar la redacción de una normativa de rango nacional con el objetivo de hacer “obligatoria” la utilización de la Ventanilla Única Aduanera (VUA).

Así lo anunció ayer Vicente Izquierdo, jefe de Servicio Especial del Área de Arancel de la Subdirección General de Gestión Aduanera, durante la jornada organizada en el Centro de Carga Aérea de Madrid-Barajas por la patronal de logística UNO.

Izquierdo anunció que el objetivo es acelerar en la competitividad que aporta la VUA haciendo obligatorio su uso en cuestiones esenciales como la presentación de las predeclaraciones.

Ante este horizonte, el representante de la Agencia Tributaria invitó al sector a “empezar a usar la VUA cuanto antes” para que cuando llegue el momento de que sea obligatorio el encaje sea perfecto.

Izquierdo anunció que esta normativa estará en línea con el impulso por parte de la TAXUD de la Ventanilla Única Europea, de tal forma que cuando entre en vigor la nueva normativa europea España ya tenga su VUA en pleno funcionamiento.

Esta importante ventaja competitiva fue ampliamente subrayada ayer en la jornada por el representante de la Agencia Tributaria, quien destacó que “nos estamos jugando la competitividad de España”.

Según Vicente Izquierdo, “estamos en España en un momento crucial de la VUA, es un momento muy bueno pero a la vez muy crítico porque si logramos aprovechar la situación vamos a estar en unas condiciones competitivas muy buenas con respecto a otros países de la Unión Europea. Estamos siendo pioneros a la hora de implantar la Ventanilla Única, todos los países están muy interesados y pendientes de lo que estamos haciendo, nos están mirando con lupa y viendo que estamos haciendo algo muy potente y es cuestión de absolutamente todos los agentes implicados el lograr que sea un éxito”.

Un éxito que es clave ante las transformaciones que se avecinan en Europa.

Por un lado, “en el horizonte se nos avecina el despacho centralizado y aquel país que esté en la mejor posición es el que se va a llevar el pastel, por lo que la VUA tiene un papel esencial”, señaló Vicente Izquierdo.

Por otro, “si finalmente vamos hacia un Brexit duro, en nada un gran volumen de mercancías que se rutan a través de los aeropuertos británicos van a apostar por utilizar como hub los aeropuertos españoles y ahí igualmente la Ventanilla Única va a jugar un papel clave en beneficio de la competitividad de España”, aseguró el representante de la Agencia Tributaria.

Sobre el actual funcionamiento de la Ventanilla Única, Izquierdo lamentó que en el proceso de seguir concitando los intereses de todas las administraciones implicadas está habiendo de un tiempo a esta parte más dificultadas al no estar ya el proyecto bajo el paraguas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Además, aseguró que todavía con determinados organismos la VUA sólo es capaz de cruzar el 50% de los documentos, en parte por errores de los usuarios y operadores, invitando al sector logístico a una mayor implicación.

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Gestión de proveedores: 6 factores que retrasan los plazos de entrega

Fuente: logismarket.es

Parte de coordinar la gestión de proveedores con éxito es asegurarse de que cumplen los plazos de entrega previstos. En todo departamento de compras ha tocado lidiar con los retrasos de las entregas de proveedores. ¿Qué razones esconden estos retrasos? ¿Por qué no cumplen con los plazos de entrega? Muchas son las causas que provocan estas situaciones indeseadas para la cadena de suministro. Algunas están en relación directa con una gestión de proveedores inadecuada, pero otras tienen que ver con la propia organización del proceso del compra y aprovisionamiento.

Veamos algunas de estas razones y qué hacer por nuestra parte para afrontar este tipo de situaciones:

 

1. Una planificación de compras ineficaz

La planificación de compras está en relación con la correcta identificación de las necesidades de tu empresa. En algunas ocasiones, se producen descuadres derivados de la detección tardía de la necesidad de suministros, que hace iniciar la compra con demora. Para salvar este atraso, el proceso de compras debe estar optimizado con el fin de reducir el tiempo de reacción.

Por otro lado, es recomendable realizar previsiones de compras anticipadas en función de las variaciones estacionales del stock. Esta planificación adelantada permite manejar con mayor orden el aprovisionamiento de la empresa.

 

2. Un ‘lead time’ por parte del proveedor demasiado ajustado

Plazos de entrega ajustadosLead time hace referencia tiempo que discurre desde el inicio del proceso de producción hasta su fin y, después, el transporte del producto hasta el destino. A la hora de negociar con los proveedores, estos cuentan con sus propios cálculos de tiempo que les permite asegurar con qué plazo de entrega trabajan.

A la hora de buscar y negociar con proveedores, en ocasiones el mayor énfasis se hace sobre el precio. Sin embargo, el cumplimiento de los plazos de entrega es crucial para el devenir de la cadena de suministro. Algunas empresas realizan pedidos a más de un proveedor para así diluir el riesgo en caso de que registren incidencias.

 

3. Ausencia de penalización por retraso en la entrega del proveedor

Muchas veces se subestima la fuerza de un contrato. Sin embargo, esta una de las mejores armas para contrarrestar los atrasos en la entrega de pedidos por parte del proveedor. La inclusión de penalizaciones por retraso es un acicate para el proveedor.

Por otro lado, desde la parte de compras, hay que esclarecer de qué plazos de entrega estamos hablando para cada pedido. Lo ideal es sustituir palabras imprecisas como “inmediato” o “urgente” por un plazo numérico realista.

 

4. Retrasos derivados de la estacionalidad

A lo largo del año, el proveedor puede enfrentarse a sus propios picos de actividad y periodos vacacionales o días festivos, por lo que es algo que hay que tener en cuenta a la hora de planificar la compra de suministros. Es conveniente intercambiar el calendario de trabajo para así evitar complicaciones inesperadas.

 

5. Problemas en la aduana

Si la operación se realiza a nivel internacional, hay que asegurarse de que toda la documentación y certificados que acompañan a la mercancía sean los correctos. Además, conviene jugar con cierto margen de maniobra por si surgen complicaciones en la aduana.

 

6. Falta de comunicación efectiva

Comunicación eficaz en logísticaUna gestión de proveedores adecuada se asienta sobre una comunicación eficaz entre ambas partes. En este sentido, a la hora de negociar el contrato con el proveedor, las líneas de comunicación deben estar definidas entre ambas partes.

En cuanto a los retrasos en los plazos de entrega de los proveedores, algunos cuentan con un sistema de información que avisa ante un incidente para que el departamento de compras lo tenga en cuenta.

 

Como has podido ver, las razones que se sitúan detrás de los fallos en los plazos de entrega de proveedores no siempre son culpa de estos últimos. En muchos casos, es el departamento de compras el que puede aportar su granito de arena para prevenir este tipo de incidentes con los pedidos de mercancía.

El real decreto sobre los consignatarios ultima su tramitación en el Consejo de Estado

Fuente: diariodelpuerto.com

El real decreto para la regulación de los consignatarios de buques encara la última fase de su tramitación en el Consejo de Estado.

En estos momentos el proyecto de real decreto está pendiente del preceptivo dictamen del Consejo, último paso antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros y la inmediata promulgación.

Se espera que el dictamen se produzca en muy breve plazo, pues no hay que olvidar que en la última versión del reglamento remitida al Consejo de Estado se apunta como fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2019.

Esta última versión, con fecha 5 de octubre y a la que ha tenido acceso este Diario, es fruto de las alegaciones y contiene algunas matizaciones que merecen la pena ser destacadas con respecto a la versión del proyecto de real decreto que se circuló allá por el 30 de enero en el marco del proceso de información pública siempre con la finalidad de alumbrar una iniciativa normativa que persigue, no lo olvidemos, regular las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto de los consignatarios.

En primer lugar, a la hora de establecer la obligación de consignación de buques y más allá de la obligación sin excepciones para los buques extranjeros, en el caso de los buques abanderados en España se establece ahora como excepción que el armador o naviero “disponga de consignatario dentro de su propia organización”, una redacción mucho más precisa y acotada que la de “disponer de medios propios” incluida en la primera versión.

Además, en este punto se añade no sólo la obligación de contar con un consignatario para realizar las gestiones pertinentes ante la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, sino también “frente al resto de Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos”, lo que se interpreta como una ampliación del ámbito del consignatario a puertos como los gestionados por las comunidades autónomas, no sólo los de interés general.

En segundo lugar, en la última versión del proyecto de real decreto remitida al Consejo de Estado queda claramente matizado hasta qué punto es obligada la pertenencia al nuevo registro de agentes consignatarios.

Mientras que en la primera versión se indicaba que “será obligación de los agentes consignatarios instar su inscripción en el Registro de Agentes Consignatarios”, en el texto del 5 de octubre esto se modula y pasa a recogerse que “los agentes consignatarios podrán instar a su inscripción en el Registro de Agentes Consignatarios”, todo un cambio.

En esta nueva versión también se detalla como novedad qué organismo debe llevar a cabo la inscripción en el registro (Subdirección General de Seguridad e Inspección de la DG de la Marina Mercante), en qué plazo y con qué procedimiento, con qué vías para recurrir en caso de denegación y con qué opciones de facilitación en la gestión, como la firma de convenios entre Marina Mercante y Puertos del Estado.

En tercer lugar, también hay novedades que en algunos aspectos flexibilizan la obligación del consignatario de contar con un establecimiento propio en el municipio del puerto donde desarrolle su actividad.

Por un lado, ahora se precisa que “cuando un puerto se extienda a lo largo de más de un término municipal, se considerará que cualquier agente consignatario con oficina o establecimiento en cualquiera de esos municipios, aunque no sea en el que se encuentre la Autoridad Portuaria, cumple con la obligación prevista en este artículo”.

Además, también se incluye como novedad que no se exigirá al consignatario la obligación de establecimiento “cuando no resulte eficiente ni se justifique en atención al escaso tráfico marítimo registrado en un determinado puerto”.

En este mismo ámbito y por lo que se refiere a la disponibilidad de medios, en el texto del 30 de enero se establecía que “los agentes consignatarios contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”, una redacción que ahora se ha visto claramente matizada al indicarse en el texto remitido al Consejo de Estado que “los agentes consignatarios contarán con un apoderado en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”.

Un último aspecto novedoso hace referencia al cambio de consignatario, al contemplarse en el último texto que si cuando tiene lugar el cambio “quedaran deudas pendientes con la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria, el nuevo consignatario habrá de hacerse cargo de las mismas”, a menos que demore el cambio hasta su pago.

Normativa vigente: Transporte de Mercancías peligrosas y perecederas

  • Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.
  • Se incluye exclusivamente la normativa del Estado, algunas Comunidades Autónomas han dictado normas propias.

Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 31). (Modificada por: Ley 13/96, de 30 de diciembre; Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y ley 9/2013, de 4 de julio). (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de ferrocarriles).

Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE 31). (Modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio).

Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 8-10). (Modificado por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, por Real Decreto 1136/97, de 11 de julio, por Real Decreto 927/98, de 14 de mayo, por Real Decreto 1830/99, de 3 de diciembre, por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio y Ley 9/2013, de 4 de julio. Parcialmente derogado por Ley 13/96, de 30 de diciembre. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo).

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  • Real Decreto 1057/2015 de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (BOE 21)
  • Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE 27)
  • Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (BOE 05)
  • Ley Orgánica 5/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.(BOE 05)
  • Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. ( BOE 23). (Sólo artículo 21)
  • Orden FOM/2924/2006 de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE 26)
  • Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 30)
  • Real Decreto 1202/2005 de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21)
  • Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. (BOE 25)
  • Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. (BOE 20).(Modificado por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero)
  • Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 08-10). (Modificado por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril; por Real Decreto 1136/97, de 11 de julio; por Real Decreto 927/98, de 14 de mayo; por Real Decreto 1830/99, de 3 de diciembre; por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre; por el artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio ; Sentencia Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 2012 y Ley 9/2013, de 4 de julio. Parcialmente derogado por Ley 13/96, de 30 de diciembre. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo)
  • Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 31). (Modificada por: Ley 13/96, de 30 de diciembre; Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y ley 9/2013, de 4 de julio). (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de ferrocarriles)
  • Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE 31). (Modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio)