Desde hace ya varios años, se estableció una cláusula por la cual el precio del transporte se debería de revisar de forma obligatoria tanto al alza como a la baja, siempre que el precio del combustible sufriera una variación de un 5% (también puede sé de un porcentaje inferior si existe acuerdo entre ambas partes) desde el momento de la firma del contrato de transporte y el momento exacto de la realización del mismo.
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